Abogado de Violencia de Género en Alicante

¿Qué es la violencia de género y en qué se diferencia de la violencia doméstica?

La violencia de género es la ejercida por un hombre sobre una mujer que sea o haya sido su pareja, y se regula en la Ley Orgánica 1/2004. La violencia doméstica, en cambio, abarca el ámbito familiar completo —ascendientes, descendientes, hermanos o convivientes— con independencia del sexo de quien la ejerce.

 

La distinción no es semántica: cambia el juzgado competente, la calificación jurídica y, con ello, toda la estrategia de defensa. La Ley Orgánica 1/2004 se refiere a la violencia física o psicológica ejercida sobre quien sea o haya sido cónyuge o persona ligada por una relación de afectividad análoga, con o sin convivencia.

delitos de violencia

¿Dónde se regula y qué penas conlleva?

Los delitos de violencia de género se tipifican en varios artículos del Código Penal, y en buena parte de ellos la prisión no es la única pena posible: la ley contempla también trabajos en beneficio de la comunidad.

Artículo 153.1 CP — maltrato de obra o lesión leve

Prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. En todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas. El juez puede añadir la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela o guarda cuando lo estime adecuado al interés del menor.

Artículo 171.4 CP — amenazas leves a la pareja o ex pareja

Prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, con privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Artículo 172.2 CP — coacciones leves a la pareja o ex pareja

Misma horquilla: prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad, con privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Artículo 173.1 CP — trato degradante

Prisión de seis meses a dos años.

Artículo 173.2 CP — violencia habitual en el ámbito familiar o de pareja

Prisión de seis meses a tres años, con privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y sin perjuicio de las penas que correspondan por los actos concretos cometidos.

Junto a la pena principal, el juez puede imponer medidas de fuerte impacto personal: orden de alejamiento y prohibición de comunicación, suspensión del régimen de visitas con los hijos, suspensión o privación de la patria potestad y retirada de licencia de armas.

 

Que exista una pena prevista no significa que sea la que se aplique. La calificación de los hechos, las circunstancias concurrentes y la defensa determinan el resultado.

Defensa penal

Defensa penal del acusado de violencia de género en Alicante

Lo más determinante en estos procedimientos ocurre en las primeras horas: antes de declarar ante la Policía, la Guardia Civil o el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, es imprescindible contar con un abogado penalista.

Una declaración mal orientada, prestada sin conocer los derechos del detenido ni la estrategia adecuada, suele convertirse en el principal elemento de cargo contra el acusado. Es el error más frecuente y el más difícil de reparar después.

 

En Murcia-Ortiz Abogados la defensa se construye desde una doble perspectiva, jurídica y criminológica: analizamos los hechos conforme al derecho penal y, además, el contexto de la denuncia, la coherencia interna del relato y los informes periciales que maneja la acusación.

Conoce también el enfoque general de nuestro bufete penalista Alicante, dedicado en exclusiva al Derecho Penal.

Defensa

¿En qué casos podemos defender al acusado?

Intervenimos en cualquier fase del procedimiento, desde la detención hasta el recurso de sentencia.
Estas son las situaciones más habituales:
01

Hechos que no se corresponden con lo denunciado

Cuando lo ocurrido no encaja con el relato de la denuncia o su calificación jurídica no es la correcta. Analizamos pruebas, testimonios y contexto para acreditarlo ante el juzgado.
02

Orden de alejamiento solicitada con carácter urgente

Las medidas cautelares pueden imponerse en horas. Actuamos de inmediato ante el juzgado de guardia.
03

Detención en flagrancia

Si la detención se ha producido tras una llamada al 016 o al 112, asistimos al detenido desde el primer instante en comisaría o cuartel.
04

Juicio rápido

Estos procedimientos se tramitan con celeridad y exigen respuesta inmediata del letrado.
05

Recurso de sentencia condenatoria

Estudiamos la viabilidad de recurso ante la Audiencia Provincial o instancias superiores.
06

Acusación por incumplimiento de orden de alejamiento

Defendemos su posición ante el juzgado competente.
Alejandro Murcia Ortiz, abogado especialista en derecho penal en Alicante
Tu experto penal

Por qué elegir a Alejandro Murcia Ortiz como abogado penalista en Alicante

Alejandro Murcia Ortiz es abogado penalista y criminólogo en Alicante, con doble grado en Derecho y Criminología por la Universidad de Alicante y doble máster en Abogacía y Procura. Su expediente incluye el Premio Extraordinario a la Excelencia Académica de la Generalitat Valenciana y nueve matrículas de honor.

 

La formación criminológica aplicada a la defensa penal aporta herramientas adicionales: permite valorar la coherencia interna del relato, el contexto de la relación y los informes periciales de la acusación, más allá del análisis estrictamente jurídico.

 

Murcia-Ortiz Abogados es un despacho exclusivamente penal: no atendemos derecho de familia, tráfico ni reclamaciones civiles. El despacho actúa en toda España y en la Unión Europea, por lo que también podemos representarte si resides fuera de Alicante.

 

Conoce el perfil completo de Alejandro Murcia Ortiz y su presencia en prensa.

¿Han detenido ya a la persona? Asistencia urgente 24 horas

Sí, atendemos detenciones a cualquier hora. Murcia-Ortiz Abogados presta asistencia al detenido las 24 horas, los 365 días del año, en comisarías y cuarteles de la Guardia Civil de Alicante y provincia.

 

Si la detención ya se ha producido, llama ahora al 615 146 630 y consulta nuestra página de asistencia urgente al detenido en Alicante.

FAQ´S

Preguntas frecuentes sobre violencia de género en Alicante

Sí. La detención no requiere lesiones físicas. Las amenazas, las coacciones o el maltrato psicológico están tipificados en los artículos 171.4 y 172.2 del Código Penal cuando se ejercen sobre la pareja o ex pareja, y pueden dar lugar a la detención por sí solos.
La retirada de la denuncia no archiva automáticamente el procedimiento. El Ministerio Fiscal puede mantener la acusación de oficio si existen otros elementos de prueba: partes médicos, testigos, grabaciones, informes policiales o declaraciones previas.
Depende del tipo de procedimiento. Los juicios rápidos pueden celebrarse en días o semanas desde la detención; los procedimientos abreviados ordinarios pueden prolongarse varios meses. Los plazos concretos en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Alicante dependen de su carga de trabajo.

Sí. Todo detenido puede designar el abogado que quiera antes de prestar declaración. Si no designa ninguno, se le asigna uno del turno de oficio. Puedes pedir que se avise a Murcia-Ortiz Abogados llamando al 615 146 630.

 

Para más información, consulta nuestras preguntas frecuentes sobre derecho penal.

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Para casos urgentes no necesitas venir al despacho: nos desplazamos a la dependencia policial donde esté el detenido.

La información de esta página tiene carácter divulgativo y general, y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individualizado.
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