La violencia de género es la ejercida por un hombre sobre una mujer que sea o haya sido su pareja, y se regula en la Ley Orgánica 1/2004. La violencia doméstica, en cambio, abarca el ámbito familiar completo —ascendientes, descendientes, hermanos o convivientes— con independencia del sexo de quien la ejerce.
La distinción no es semántica: cambia el juzgado competente, la calificación jurídica y, con ello, toda la estrategia de defensa. La Ley Orgánica 1/2004 se refiere a la violencia física o psicológica ejercida sobre quien sea o haya sido cónyuge o persona ligada por una relación de afectividad análoga, con o sin convivencia.
Prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. En todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas. El juez puede añadir la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela o guarda cuando lo estime adecuado al interés del menor.
Prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, con privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
Misma horquilla: prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad, con privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
Prisión de seis meses a dos años.
Prisión de seis meses a tres años, con privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y sin perjuicio de las penas que correspondan por los actos concretos cometidos.
Junto a la pena principal, el juez puede imponer medidas de fuerte impacto personal: orden de alejamiento y prohibición de comunicación, suspensión del régimen de visitas con los hijos, suspensión o privación de la patria potestad y retirada de licencia de armas.
Que exista una pena prevista no significa que sea la que se aplique. La calificación de los hechos, las circunstancias concurrentes y la defensa determinan el resultado.
Lo más determinante en estos procedimientos ocurre en las primeras horas: antes de declarar ante la Policía, la Guardia Civil o el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, es imprescindible contar con un abogado penalista.
Una declaración mal orientada, prestada sin conocer los derechos del detenido ni la estrategia adecuada, suele convertirse en el principal elemento de cargo contra el acusado. Es el error más frecuente y el más difícil de reparar después.
En Murcia-Ortiz Abogados la defensa se construye desde una doble perspectiva, jurídica y criminológica: analizamos los hechos conforme al derecho penal y, además, el contexto de la denuncia, la coherencia interna del relato y los informes periciales que maneja la acusación.
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Alejandro Murcia Ortiz es abogado penalista y criminólogo en Alicante, con doble grado en Derecho y Criminología por la Universidad de Alicante y doble máster en Abogacía y Procura. Su expediente incluye el Premio Extraordinario a la Excelencia Académica de la Generalitat Valenciana y nueve matrículas de honor.
La formación criminológica aplicada a la defensa penal aporta herramientas adicionales: permite valorar la coherencia interna del relato, el contexto de la relación y los informes periciales de la acusación, más allá del análisis estrictamente jurídico.
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